Hoy quiero hablar de una batalla legal que se está desarrollando en Corea del Sur por los derechos de “El Principito”, incluyendo el diseño del nombre y las ilustraciones de Antoine de Saint-Exupéry.
Antoine de Saint-Exupéry falleció en acto de servicio en 1944 y, desde entonces SOGEX, la fundación creada por su familia, se ha encargado de gestionar los derechos inmateriales sobre sus obras, especialmente sobre su libro más famoso, “El Principito”.
Leo en “The Korea Times” que la fundación SOGEX ha iniciado acciones contra una serie de editoriales literarias por la publicación del libro “El Principito” junto con las ilustraciones que realizó el propio autor, y no lo ha hecho por vulneración de derechos de propiedad intelectual, sino por infracción de su derecho de marca. Según SOGEX, el diseño de la denominación de “El Principito” es una marca registrada, así como los dibujos creados por de Saint-Exupéry.
Como saben, los derechos de propiedad intelectual protegen obras creativas del ingenio humano, mientras que las leyes de marcas hacen lo propio sobre todo signo susceptible de representación gráfica. Del mismo modo, los diseños de las letras, o caracteres tipográfícos, pueden ser protegidas mediante la Ley de Diseño Industrial.
En este sentido, la Ley de Propiedad Intelectual, se encarga de especificar que los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables a los derechos de propiedad industrial (entre ellos, el marcario y del de diseño industrial), que puedan existir sobre la obra.
Esta independencia, compatibilidad y acumulabilidad permite, por ejemplo, que se pueda registrar como marca el título de una película, de un libro o un determinado dibujo (como si de un logo de una empresa se tratase). Así están registradas multitud de obras que a priori parecerían del intelectual humano, como Mickey Mouse, el Pato Donald y prácticamente todos los personajes Disney.
Creo que es tremendamente interesante esta compatibilidad de derechos, principalmente porque a diferencia de los derechos de autor que caducan al cabo de unos años, la marca podría existir a perpetuidad, condicionada a que el titular registral siguiese abonando las tasas de la oficina correspondiente. Y es interesante sobretodo por el conflicto que se produce una vez que la obra (por ejemplo, un dibujo, una tipografía o un personaje) ha pasado al dominio público, pero se mantiene un registro válido sobre el mismo como marca, que confiere a su titular el uso exclusivo de la misma en el tráfico económico.
Conflictos reales serían utilizar el nombre y el dibujo de Mickey Mouse una vez que el mismo pasase a dominio público, o realizar películas o remakes de James Bond, considerando que esta denominación está registrada como marca. ¿Hasta qué punto se podría explotar una obra del dominio público protegida como marca?
En el caso de “El Principito”, SOGEX reclama que no pueden publicar la obra en cuestión con la tipografía y los dibujos realizados por el propio de Saint-Exupéry, puesto que todos ellos son marcas válidamente registradas. No hay ningún problema con publicar la obra, pero sin los dibujos ni la tipografía creada por de Saint-Exupéry.
¿Hasta qué punto se debe permitir esta compatibilidad de derechos? ¿No se debería limitar a la propia duración de los derechos de propiedad intelectual?
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