Desde mediados del siglo pasado hasta nuestros días, el diseño ha visto aumentar su importancia, primero en prendas de vestir y poco a poco en otro tipo de objetos, desde vehículos hasta muebles, pasando por utensilios de cocina, etc.
El diseño está en todos los rincones de nuestra vida, desde que suena el despertador hasta que nos ponemos el pijama para irnos a la cama; resulta paradójico entonces comprobar lo desconocida que resulta la protección del diseño (incluso para profesionales del sector) y, según mi punto de vista, lo infrautilizada que está la Ley de Protección de Diseños Industriales.
Conozco a través de páginas de Zara acerca de esta temática, donde se dedican a indicar a sus lectores dónde encontrar en sus tiendas esos vestidos inasequibles de marcas exclusivas, es decir, cómo conseguir un diseño Chanel a precio Zara.
Vestidos de Chanel, de Zara y de Asos (fuente: Devil wears Zara)
El ordenamiento jurídico protege el diseño por diferentes vías ya que tanto la Ley de Propiedad Intelectual como la Ley de Protección del Diseño Industrial reconocen el carácter de independientes, acumulables y compatibles de tales derechos; esto quiere decir que una creación podría estar protegida al mismo tiempo por propiedad intelectual (como una creación artística) y por diseño industrial (como objeto con determinadas características, contorno, color, etc.).
Pero la configuración de ambas protecciones son muy diferentes: la duración que ofrece la LPI es, como norma general, de 70 años tras la muerte del autor, mientras que el diseño industrial se protege por periodos renovables de 5 años, hasta un máximo de 25.
Además, para que una obra pueda estar protegida, se requiere creatividad y originalidad, mientras que las notas características de un diseño industrial son la novedad y la singularidad.
Como expuse anteriormente, el diseño industrial no es la única vía para proteger determinadas creaciones ya que sería perfectamente compatible registrar el diseño de, por ejemplo, una lámpara, al mismo tiempo que se considerase protegida por derechos de autor por su diseño artístico. Así mismo, es importante decir que el registro de un diseño sólo otorga protección al conjunto de líneas, trazos, colores y contornos del mismo, no así a la mejor funcionalidad que estos puedan tener. Para proteger la funcionalidad de un diseño deberemos acudir a la Ley de Patentes.
Recientemente me he comprado dos gorras y una etiqueta en su interior llamaron mi atención; ambas ponían que determinado elemento de la misma tenía una patente comercializada por A-Flex con número 6493880.
Esta patente de 2001 protege una gorra con tiras que dan sensación de ajuste, que forman una pieza completa que se ajusta a la cabeza. Me pareció un buen ejemplo de cómo un mismo objeto podía contener una patente, una marca (la de la gorra), una obra protegida por propiedad intelectual (el dibujo de la gorra), así como un diseño industrial (el conjunto de la gorra, aunque para ser sinceros, desconozco si está registrado este diseño).
Volviendo al tema de las “copias” en el sector de la moda, éste es otro claro ejemplo de la tolerancia a la vulneración de derechos de terceros que puede regir un sector industrial. Rara vez una empresa denuncia a otra por vulneración de su diseño industrial ya que es consciente que alguno de sus modelos tampoco pasarían el filtro de un juez.
Chanel (laterales), Sfera (centro)(fuente: Devil wears Zara)
Se suele decir que “la moda no incomoda”, aunque en ocasiones la ley sí.
No hay comentarios:
Publicar un comentario